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Modificación de los reglamentos generales de Circulación, Vehículos y Conductores.

En fecha 11/11/2020 se ha publicado en el BOE nº 297 las siguientes normas modificadoras en materia de tráfico:

  • Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

  • Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Los aspectos más relevantes a tener en cuenta con la presente modificación los podemos resumir como se detalla a continuación:


Respecto al RD 970/2020 que modifica el RG Circulación y RG Vehículos:

Entra en vigor el 02/01/2021 las siguientes modificaciones:

  • VMP prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales.

  • VMP tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos.

  • VMP vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

  • VMP deberán disponer del correspondiente certificado de circulación. (en vigor a los 24 meses de la publicación del manual de características de los VMP en el BOE)


Entrará en vigor el 11/05/2021 la modificación del art. 50 del RGC, estableciendo que el límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Respecto al RD 971/2020 que modifica el RG Conductores:

Con entrada en vigor el día 12/11/2020, introduce los siguientes cambios:

  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones y autocares a los 18 años.

  • Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B.

  • Mejoras en las pruebas de capacitación.


Por otra parte, pendiente de aprobación legislativa, se ha aprobado el Anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado el 10/11/2020, en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos:

  • Eleva de 3 a 6 los que se restarán por conducir sujetando con la mano un móvil.

  • Eleva de 3 a 4 no hacer uso del cinturón de seguridad, casco o sistema de retención infantil.

  • Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.

  • Suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

  • Posibilidad de recuperar 2 puntos del carné a través de los cursos de conducción segura.

  • Dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos.

  • Infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.


En nuestra aula virtual ya disponéis de este documento más detallado.





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