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Modificación artículo 234 Código Penal

Mediante la disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2022-12644) SE MODIFICA EL ARTÍCULO 234 APARTADO 2 DEL CÓDIGO PENAL dedicado al HURTO DE COSAS CON VALOR INFERIOR A 400 EUROS.


Nueva redacción:

Artículo 234.

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.


Esta modificación entrará en vigor el próximo día 29 de agosto de 2022 (al mes de su publicación).




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