Son muchos los que presentáis inquietudes sobre los plazos administrativos de vuestras oposiciones durante el actual "estado de alarma" establecido por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Establece el decreto en su Disposición adicional cuarta "Suspensión de plazos de prescripción y caducidad", lo siguiente:
"Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren."
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO? ¿QUÉ SUPONE?
Significa que el tiempo de los plazos ordinarios de los procesos administrativos, en los que se encuentran las oposiciones de Policía Local, queda paralizado, no transcurre el tiempo para hacer el trámite, durante el estado de alarma.
Situaciones:
---Si antes de decretarse el estado de alarma había empezado el plazo, transcurriendo varios días y faltando otros para su fin cuando inició el estado de alarma, durante la duración de este los días no cuentan. Que paralizado el plazo, retomándose los días que faltaban una vez finalizado el estado de alarma.
---Si el plazo empieza durante los días de estado de alarma, el plazo empezará a contar al día siguiente del fin de este.
Todo ello no significa que no podáis hacer el trámite telemáticamente, si la web del ayuntamiento en concreto lo tiene abierto y lo permite.
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